Los datos tabulados más abajo se basan en la legislación actualmente vigente en Estados Unidos, que es instrumentada por la DEA (Drug Enforcement Agency). Coinciden mayoritariamente con las listas establecidas en la Convención Internacional de Trópicos de 1971; incluyen además una de serie de sustancias descubiertas con posterioridad a dicho tratado. Cada país firmante del acuerdo ha variado con el tiempo el estatus de algunas drogas, generalmente por asuntos domésticos relacionados con políticas de farmacológico.
PSICOTROPICOS COMUNES Y DE ESTATUS LEGAL
Todas las sustancias incluidas en las listas, son «sustancias controladas», con grados variables de regulación estatal. En el caso de las drogas de la lista I, se caracterizan por no tener uso terapéutico reconocido y por su gran potencial de abuso. En la lista II, se encuentran sustancias también asociadas a dependencia, pero con indicaciones médicas legitimadas: nótese que incluso la cocaína está en lista II y no en lista I, a causa de su utilidad como anestésico local de las mucosas. Las drogas de lista II solo son accesibles con documentación oficial; están bajo supervisión internacional y sujetas a cuotas de producción pre-establecidas. Las listas III y IV se caracterizan por un menor potencial de abuso y no son objeto de fiscalización; además son accesibles, por lo general, con recetas médicas comunes.
Algunas sustancias, en particular, permanecen en la lista I provisionalmente, pero podrían ser legalizadas a medio plazo, dado que están en fase avanzada de ensayos clínicos para validar su uso medicinal, o bien ya han sido aceptadas por la FDA (Administración de Alimentos y Drogas) de Estados Unidos como tratamiento legítimo para condiciones puntuales. El primero es el caso del MDMA (conocido comúnmente como "éxtasis") y el último caso cabe para el GHB (Xyrem), ambos han sido propuestos para lista II y lista III, respectivamente.
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